El nuevo programa PAREER-CRECE

Noticias Sector

10 de Julio del 2015

Su fin es incentivar la reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y  de la naturaleza jurídica de sus titulares.

Las reformas deben favorecer, el ahorro la eficiencia energética, el  aprovechamiento de las energías renovables y el control de emisiones de CO2

El nuevo programa PAREER-CRECE, junta el PAREER existente con el Plan de Medidas para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia (CRECE) dotando de 75 millones de € adicionales por lo que el total de fondos es de 200 millones de €.

Las novedades más relevantes respecto al anterior son:

  • Se amplía el plazo de solicitud, hasta el 31 de diciembre de 2016. Se prevé que este plazo se irá ampliando.

 

  • Se amplía las actuaciones a edificios de oficinas, hospitales, colegios, centros comerciales, etc., para incentivar y promover las reformas en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares. No válido para instalaciones industriales El importe final de estos préstamos estará sometido a los límites máximos de intensidad de ayuda que se deriven de la normativa comunitaria que sea de aplicación.

 

  • Las ayudas otorgadas podrán ser compatibles con cualesquiera otras concedidas, para la misma finalidad, por la Administración pública u organismo y entes públicos, nacionales o internacionales, y en concreto con las que pudieran corresponder al Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, siempre que, de forma acumulada, no se superen  los límites establecidos.

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:

  1. Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas, o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

 

  1. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.

 

  1. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

 

  1. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios. 

 

  1. Las empresas de servicios energéticos.

 

 

Tipo de ayudas:

 

Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda  dineraria sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable.

 

Ayuda dineraria sin contraprestación:

El importe de la ayuda directa a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional (véase cuadro).

 

La ayuda adicional, hasta alcanzar la ayuda máxima, dependerá de:
. Criterio social: cuando las actuaciones se realizan en edificios  de viviendas de promoción Pública y Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, o bien en edificios de viviendas situados en las áreas de regeneración y renovación urbanas, de acuerdo con el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas2013-2016.

. Eficiencia energética: para actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, o bien, incrementen en (2) dos letras la calificación energética de partida.

. Actuación integrada: actuaciones que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación.

        

Préstamo reembolsable:

El tipo de interés será del Euribor + 0,0 % y el plazo máximo de amortización de los préstamos 12 años, incluido un período de carencia opcional de 1 año.

Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del  Ministerio de Economía y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

Las ayudas otorgadas en el marco del presente  Programa, podrán ser objeto de cofinanciación con fondos FEDER del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible.

 

Plazos de presentación de las solicitudes.

 

Las ayudas podrán solicitarse hasta el 31 diciembre 2016. No obstante, en caso de que exista presupuesto remanente en la fecha de finalización del programa, si la evolución de solicitudes lo hace recomendable, se podrá ampliar como máximo hasta el 31 diciembre de 2020.

 

 Tabla Plan PAREER-CRECE

 

 MEJORA DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA DE UN EDIFICIO:

 

Se puede sumar a la Ayuda Base una Ayuda Adicional:

  + 15% si es una vivienda de protección social que decide la CCAA.

+  20% si integra dos o más medidas

+    5% si se sube 2 o más letras

+ 10% si se alcanza clase B

+20% si se alcanza clase A

 

El préstamo reembolsable sumado a la ayuda base más la ayuda adicional no podrá exceder, en ningún caso, del 90 % del coste elegible.

 

Se considera costes elegibles los necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, el coste de la redacción de los proyectos técnicos, los costes de ejecución de las obras, la inversión en equipos efectuada; los costes de ejecución de la instalación.

 

También se incluyen los costes de gestión de la ayuda, los gastos que el solicitante realice para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante el IDAE siempre que no superen el 4 % del importe de la ayuda otorgada, con un límite de 3.000 € por expediente. No se incluyen licencias, tasas, impuestos o tributos.

 




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